REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001097
ASUNTO : NP01-S-2012-001097
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 31/07/2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 20/10/2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y un (61) de las actuaciones, sin embargo se observa del contenido del mismo que no guarda relación con el presente asunto, por lo que se convocó a la Educadora Yaritza Astudillo, adscrita a el referido Órgano, quien manifestó lo siguiente:
“una vez que revisados en los archivos llevados por ese órgano colegiado a los fines de saber con certeza si el ciudadano acusado cumplió o no con las condiciones impuestas, se verificó que el mismo cumplió con la asistencia a las charlas impuestas en su oportunidad, dejándose constancia que sus asistencias reposan el los folios 170, 178 y 182 del Libro 01 de asistencias y en el folio 62 del Libro 02, es todo”. (Sic)
En esta misma fecha (24/08/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el acusado en sala, igualmente lo manifestado por la victima, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas, en la audiencia preliminar celebrada, proceda tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “si el mas nunca se metió conmigo todo se llevo como indicaban, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano NELSON JOSÉ MARTÍNEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “perfectamente si cumplí con las charlas cada vez que me indicaban la fecha puntualmente en respecto de las medidas todo fue a cierto respeto cumplí con todo. Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. WILLIANS GIL, expresó lo siguiente:
visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solcito se le apliquen los beneficios de Ley y una vez terminada la causa se le entreguen copias cerificadas y se le oficio al SIIPOL solicitando la actualización de sus datos, igualmente solicito se me expida copias certificadas donde se solita la exclusión del SIIPOL y solicito se le designe correo especial a los fines de que el pueda hacer entrega del oficio. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según información suministrada por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.176, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 26/09/1988, estado civil soltero, hijo de Josefina Martínez (V) y de Manuel Pitre (V), grado de instrucción 3° año de Educación Básica; profesión u oficio Pescadero, residenciado Barrancas del Orinoco, Barrio Alí Primera, calle principal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Municipio Sotillo, Estado Monagas, teléfono 0287-415.27.81, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, acordándose designar como correo especial al ciudadano Nelson Martínez para la tramitación del mismo, por no ser contrario a derecho. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes intervinientes. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
|