REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002587
ASUNTO : NP01-S-2011-002587


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMÓN YOVANNI RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 17/11/1999, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que en esa fecha aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, mientras se desplazaba a pie en compañía de su hermana de nombre Nancy González y un amigo de nombre Tony hacia el supermercado “Familia” ubicado en la Avenida el Ejercito, cuando se encontraba a la altura de la avenida José Antonio Páez (cerca de la cancha “San Pedro”), cuando salió al paso su ex concubino de nombre RAMÓN YOVANNY RODRÍGUEZ, alias “jungla” del cual tiene separada unos tres (03) años, quien portaba un cuchillo con el cual les arremetió y la amenazó preguntándole que para dónde ella iba y que lo acompañara hasta un rancho ubicado al lado de la cancha San Pedro en la Avenida José Antonio Páez, donde anteriormente vivían, la encerró junto con el dejando del lado de afuera a un sujeto cuidando de apodo “chinto”, es cuando él le indica que se quitara la ropa, seguidamente como a los 10 minutos llegaron sus hijos, tres (03) en total de nombre SE OMITE y Franklin Rodríguez, a los cuales introdujo también en el rancho, arrodillándolos y amenazándolos para que no dijeran nada. Antes de que llegaran sus hijos el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ la había golpeado con los puños causándole hematomas en el brazo derecho, traumatismo en el rostro, con un machete en el muslo de la pierna izquierda donde presenta hematomas, exponiendo además que el mismo es reincidente en la falta y la amenazó de muerte.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio Uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cinco (05).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta en autos el resultado de la evaluación médica forense practicada a la víctima que sustente si ésta presentó alguna lesión de carácter físico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMÓN YOVANNI RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMÓN YOVANNI RODRÍGUEZ (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS