REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002504
ASUNTO : NP01-S-2011-002504
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ VILLALBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó denuncia al ciudadano JOSÉ VILLALBA, quien habita en la casa calle 2, del sector la manga a cuatro casas de la Fiscalía Deprimo Quinta , por cuanto desde el año 2009, ese señor le ha hecho la vida imposible, la hostiga se ha aprovechado de su condición de anciana y más que vive sola, este señor cada vez que ella coloca la basura al frente de su casa, en su cara va y la riega, la llama vieja bruja, la insulta, le dice que ese frente no es de ella y ya ella lleva más de sesenta años viviendo alli y desde que este señor llegó, desde ese momento no la ha dejado tranquila, se aprovecha de su condición; también se ha dado a la tarea de cortar las matitas que ella siembra al frente de su casa, no la deja vivir en paz, ella es un a mujer enferma y por estas rabias que este señor le hace pasar le puede pasar algo, el día de ayer aproximadamente a las 06:30 de la tarde, yo estaba en mi casa y cuando ve el señor JOSÉ VILLALBA comenzó a regar la basura, en eso ella le dijo que por qué hacia eso, entonces el me gritaba que ese frente era de él, mis vecinos son testigos de los hechos, uno de ellos es el señor PEPE, la señora CARMEN, luego ellos le avisaron a mis hijos SE OMITEN.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE, inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Informe n° IEM/P/326/011, donde se deja constancia de la evaluación psicológica realizada a la ciudadana víctima, inserto al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, toda vez que el resultado de la evaluación psiquiátrica no determina la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista que pueda considerarse consecuencia de los actos presuntamente ejecutados por el investigado, no cursando ningún otro elemento como entrevistas de testigos o algún otro elemento idóneo que sustenten los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ VILLALBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ VILLALBA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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