REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002424
ASUNTO : NP01-S-2011-002424

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/03/2011, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano JESÚS RAFAEL RIVAS, quien es Sargento mayor de la policía del Estado, con quien esta viviendo desde el años 1983, y con quien procreo dos hijos, lo denuncia porque la maltrata mucho, la amenaza de muerte cada vez que llega a su casa llega peleando, rompiendo los corotos de la cocina, la insulta, le ha pegado varias ocasiones eso ha ocurrido en muchas ocasiones, pero ella nunca lo denuncio por miedo ya que la amenaza con que si lo denuncia ella va a ver las consecuencias ya que dice que a él nadie lo saca si no es muerto, duerme con miedo porque el seño comienza a caminar dentro de la casa, ellos viven en cuartos separados, ella tuvo que mandar a ponerle una puerta a su cuarto, para evitar que él la siguiera golpeando cada vez que quiere, pero esto no le basta en lo que la ve la insulta, de vieja loca, puta, perra, le mienta la madre, le dice desgraciada y que a él no le importa porque el ya esta viejo, en su casa también vive un hijo de ellos pero cuando él se va a trabajar su pareja la insulta y cuando él esta se hace el que no hace nada, después que la insulta se para en la calle y cuando regresa llega a dormir y por algo él agarra a pelear por cualquier cosa, por lo que al mejor le parezca, y otra cosa que tiene es que el no lleva comida para su casa y cuando ella le cocina y le guarda algo de comer él se molesta y la bota, se le olvidan tantas cosas que él le ha hecho ya que eso ha sido desde siempre y ella no aguanta más esa situación ella se siente muy mal por todo eso, sus hijos han hablado con él, y él le dijo que no cambiaria solo con la muerte, y sale a la calle hablar mal de ella y él se porta mal con todo el mundo él quiere que yo no reciba en su casa a nadie porque dice que ella tiene que estar en su casa como una presa, sin hablar con nadie el ha tenido problemas con los vecinos porque es muy agresivo, cuando ella sale de la casa el se mete en su cuarto a regístrale las cosas y si esta en su casa pelea y si sale para alguna parte es peor porque la insulta y la amenaza cuando llega, el 20 de febrero de este año el le pego con la mano en el pecho, cerca de un seno y no es primera vez que lo ha hecho.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y dos (02). 3

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVAS, (demás datos no identificados), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS