REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002382
ASUNTO : NP01-S-2011-002382

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 19/07/2006, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PADRÓN, indicando que los problemas matrimoniales fueron aumentando desde hace dos años para acá, ella tiene un negocio de comida y por allí radica el inicio de los problemas fuertes, ya que tiene que atender al público, femenino y masculino mayormente ya que existen dos líneas de transporte por el sector donde esta ubicado el referido negocio, allí empezó la incompatibilidad de convivencia, la discordia y malos entendidos, a tal punto de dejarse de hablar, en febrero del año pasado le propuso el divorcio ya que la situación se volvió intolerable, conversaron y llegaron a un acuerdo de tratar de intentarlo de nuevo por sus hijas, donde las cosas iban empeorando, durando hasta un mes sin hablarse, el le quito todo apoyo, esos problemas la han afectado psicológicamente, alterándole los nervios, trataron de mejorar la relación, pero fue imposible por los maltratos verbales fueron mayores hasta hace dos semanas aproximadamente, cuando le lanzo un vaso de agua y ella le pregunto el motivo de haberle tirado ese vaso, y le lanzo una silla, luego de esa discusión, la dejo encerrada en la casa, como otras veces la ha dejado fuera de la misma, le propuso ir a hablar con el abogado, en buenos términos, eso fue la semana pasada, para divorciarse de mutuo acuerdo, donde él aceptó, luego ese lunes, le dijo que no iba a aceptar nada de lo que dice el abogado y que se fuera de la casa ya que la misma fue adquirida por él antes del matrimonio, donde sus negocios están allí y él no la mantiene y esa es su única manera de sustento. Ese lunes tuvieron una discusión, que no iba a seguir trabajando, que se fuera porque él no le va a dejar abrir los negocios. Si ella no abre los negocios no tiene dinero. Él dice que ella tiene plata y le hizo que se le humillara para que pudiera abrir el negocio. Le quito las llaves de la peluquería, gracias a que ella le saco copia. Ese mismo día, le quito el teléfono celular. Ella quiere dejar constancia que ella compro su teléfono y él no le dio ni medio para adquirir el mismo. Hoy se dio el postin y le abre el negocio cuando el quiere. Hoy le pidió el teléfono y la grito y la humillo. A tratado de mal ponerla con sus amistades. A la señora DORA MORALES, quien puede ser ubicada a través de ella, él fue a hablar con ella, a molestarla, a las niñas las desatiende. Tienen un mes que viven en la misma casa, más no juntos, lo que a ella le mortifica es que el no la deja trabajar.
En fecha 19 de junio de 2011 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO PADRÓN, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que e los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron el de Amenazas y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos), estableciendo el primero de los mencionados una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, mientras que el segundo establece una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un diez (10) meses y quince (15) días para ambos delitos; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 19/07/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PADRÓN, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUÍS ALBERTO PADRÓN, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.351.210, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS