REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002336
ASUNTO : NP01-S-2011-002336
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANDRÉS ELOY BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que su yerno de nombre ANDRÉS ELOY BRITO el día 25/08/2005 aproximadamente a las 06:00pm, se presentó en su residencia portando un cuchillo y un palo y la amenazó de muerte y de igual forma a sus hijos menores de edad, luego cuando el iba saliendo de la casa venia llegando el concubino de ella, y al verlo lo agredió con el palo, todo debido a que no quieren que él continúe conviviendo con su hija por las constantes agresiones físicas y además maltratos que le hace.
Cursando en las actas procesales los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la víctima inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANDRÉS ELOY BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANDRÉS ELOY BRITO, (de quien se desconocen más datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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