REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002291
ASUNTO : NP01-S-2011-002291

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CALZADILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que su ex concubino de nombre VÍCTOR MANUEL CALZADILLA el día 05/03/2006 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche se presentó a su residencia en estado de ebriedad y la agredió físicamente agarrándola por los cabellos y luego la golpeó en el rostro causándole hematomas en el pómulo izquierdo y en el interior de la boca y luego de las agresiones se fue de la casa, ya tenían cuatro meses separados por constantes agresiones en su contra, la ha agredido en dos ocasiones y cada vez que la ve le dice que lava a golpear.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Informe médico forense correspondiente a la evaluación practicada a la víctima, inserto al folio seis (06). 3.- Acta de entrevista rendida por la víctima, inserta al folio nueve (09)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurrido de la forma como fueron narrados por la víctima que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, toda vez que si bien es cierto riela el resultado de la evaluación médica forense practicada a la misma, éste arrojó que no presentó lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CALZADILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.029.552, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS