REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004411
ASUNTO : NP01-P-2010-004411

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROMEL JOSÉ LLOVERA, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROMEL JOSÉ LLOVERA, venezolano, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.320, residenciado en la manzana 34, casa Nº 18, urbanización la llovizna, de ésta ciudad, Estado Monagas.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/12/2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expone lo siguiente, que compareció por ante el despacho policial, con la finalidad de denunciar a el ciudadano de nombre ROMEL JOSÉ LLOVERA, manifiesta que el día de ayer 12/12/08, aproximadamente a las 11:20, horas de la noche, estaba en el chucho palacios, porque fue a ver las coleadas y estando allá, se encontró con el ciudadano en cuestión, quien era su pareja, se encontraba en las afueras del parque, en una camioneta con un amigo que se llama Fran Parejo, la ciudadana se acerco hasta el vehiculo y es cuando comienza a insultarla, le dijo maldita puta, que la iba a matar, para que se acabaran sus problemas y antes de montarse a la camioneta la empujo dándole varias patadas, la tiro en el suelo, la misma como pudo se levanto y agarro la puerta del vehiculo, pisándole los dedos, ella le grito que abriera la puerta, que la estaba lastimando, el se bajo y la agarro por el cuello, estaba ahorcándola, le decía que la iba a matar el cual se lo repetía muchas veces, la misma se levanto y fue a buscar a la policía para que lo detuvieran, no pudo encontrar uno cerca, y es cuando acude al comando motorizado, que se encuentra en las adyacencias del mencionado parque.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 15-01-2009. Inserta al folio cinco, (05).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMEL JOSÉ LLOVERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMEL JOSÉ LLOVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.10.067.320, residenciado en la carrera 18B, numero 20, el paraíso, sector la laguna, del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
MEAS/FRP/Laura M.