REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002058
ASUNTO : NP01-S-2011-002058

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 19/07/2004, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL LUCAS, indicando que desde hace tiempo el referido ciudadano, quien es su esposo, comenzó a agredirla verbal y físicamente, llegó al punto de romper el acta de matrimonio y otros documentos en una de sus iras, lo que la llevó a salirse de la casa a ella y sus hijos, le pasa seguro a la puerta diciendo que esa es su casa que es la autoridad a su hija la negó cuando la ve se llena de ira, amenazándola, lo ha denunciado varias veces, firma actas de caución las cuales no cumple, cuando consume bebidas alcohólicas las ofensas son más subidas de tono al punto de corre riesgo sus vidas. En fecha 30/09/2003 se dirigió hasta la Policía Municipal a los fines de formular denuncia en su contra de éste por las constantes agresiones físicas y verbales en contra de sus hijos, luego el día 01/03/2004 se dirigió nuevamente a la Policía Municipal a formular nuevamente la denuncia contra su esposo ya que se encontraba tomando licor con un amigo, ella le dijo que ese no era ningún bar por eso la maltrató, le rompió la silla, la puerta, le escupió la cara, los amenazó de muerte, estaba furico y se salieron a la calle.
En fecha 28/06/2011 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano CRUZ RAFAEL LUCAS, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que e los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron el de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), estableciendo el primero de los mencionados una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un diez (10) meses y quince (15) días, mientras que el segundo establece una pena de seis (06) a dieciocho (16) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 19/07/2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL LUCAS, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano CRUZ RAFAEL LUCAS, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL LUCAS (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA