REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000338
ASUNTO : NP01-S-2012-000338

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento parcial de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal en fecha 03/04/2014 se dictaron las siguientes obligaciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, debe acudir a 5 secciones.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5°, 6°, 9° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, consta al folio sesenta y tres (63), informe suscrito por las miembras del referido Órgano, donde informan a este Despacho que el ciudadano EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS no acudió a las charlas desarrolladas por el mismo.
De otro lado, de la declaración del acusado se extrae, que el mismo no cumplió con la obligación de mantener su domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Si el cumplió con todo, todo a marchado bien, lo único es que el extravió el papel y no pudo cumplir con las presentaciones, pero todo bien gracias a dios, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, y la opinión favorable de la Ciudadana víctima, quienes coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses dictándose las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada treinta (30) días, a los fines de recibir charlas sobre la No Violencia contra la Mujer, dejándose sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.904.3266, natural de Municipio Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 27-01-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Policía del Estado, residencia Sector Danilo Anderson, Casa Nº 20, Calle 02, Vía la Pica, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria, Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0416-384.81.36 y 0424-959.61.93, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dictaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, cada treinta (30) días, a los fines de recibir charlas sobre la No Violencia contra la Mujer, dejándose sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA