REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002421
ASUNTO : NP01-S-2015-002421

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMOS, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/07/2015, según se evidencia del Acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la NIÑA, de 12 años de edad, acompañada de su progenitora Gabriela Acuña, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano un ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMOS, ya que el mismo abuso sexualmente de mi hija de nombre …en el mes de abril y hasta hoy lo vine a saber, ya que ella por temor a las amenazas que este le hacía con que la mataría no me había contado, yo si note que para esos meses ella estaba algo afligida y algo aislada de nosotros, un día al llegar a la casa note que ella estaba acostada en la cama y al revisarla note que estaba sangrando, me pareció extraño porque ella aun no se a desarrollado, yo me asuste y le pregunte que porque sangraba ella me respondió que quizás se había desarrollado, yo pues pensé que era algo normal, hasta el día de hoy que pasamos cerca de la casa del señor y se echo a reír de una manera extraña y mi hija me confeso lo ocurrido, es todo. (Sic)
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta que le día de hoy yo me encontraba caminando con mi mama de nombre Gabriela, por enfrente de la casa del señor Manolo, cuando este venía llegando a su casa, empezó a burlarse de mi y empezó a decirme unas groserías diciéndome que yo era una puta, ninfomanía y cleptómana por lo que yo Salí corriendo hacia nuestra casa ya que cada vez que veo a ese señor me da miedo, mi mamá muy extrañada me alcanzo hasta la casa y me pregunto que porque el señor Manolo me ofendía de esa manera y yo asustada le confesé que en el el mes de abril cuando ella se encontraba en sus terapias el señor manolo nos invito a mi y a mi hermana Juliana que tiene siete años de edad a jugar a su Finca de nombre Las Margaritas, y que nos daría una merienda, nosotras nos fuimos a la Finca y cuando estaba allí el me mando a buscar un libro en el cuarto donde el dormía y es cuando el se metió al cuarto cerro la puerta con seguro me agarro duro por las manos me bajo el pantalón y la bluma y me metió en la vulva su pene amenazándome con una navajita diciéndome que si se lo decía a mi mamá me mataría, yo trate de quitármelo de encima y cuando lo empuje lo corte en el brazo .. cuando pude escaparme, salí corriendo hacia donde estaba mi hermana Juliana, la tome de la mano y nos fuimos a la casa, me acosté en la cama porque me ardía mucho abajo y empecé a sangrar, al rato llego mi mamá a la casa y me pregunto que tenía y al revisarme vio que sangraba pero como yo no me había desarrollado le dije que al parecer me había desarrollado, durante todo este tiempo ese señor me perseguía a todos lados que iba y siempre me amenazaba con que si le decía lo ocurrido a mi mamá me mataría, hasta el día de hoy 01-08-2015, que le confesé lo que el señor me había hecho(…). (Sic)

Riela al folio ocho (8) de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 01-08-2015, practicado a la victima ciudadana Niña de 12 años de edad, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Paciente refiere que Manuel abuso de ella, la violo, la amenazo con una navajita, le quito el blue Jean y la bluma y le metió el pene en la vagina. Examen Físico: No se aprecian lesiones externas recientes. Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro Antiguo cicatrizado a las 9 según esfera del reloj. Examen Ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados. Observación: Desfloración antigua. No hay traumatismo ano rectal. (…). (Sic).
Riela al folio 15 Inspección Técnica N° 3256, suscrita por funcionarios Detectives Pedro Montaño y Wilmer Zabala, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Finca Las Margaritas, ubicada en el sector San Agustín de la Pica, Parroquia La Pica, Municipio Maturín estado Monagas.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe en los procesos penales, la aprehensión del ciudadano no cumple con las formalidades de la flagrancia, establecido en el articulo 96 de la ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito a este Tribunal se acuerde para el Ciudadano aprehendido una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, no encuadrando los hechos denunciados por la adolescente en tipo penal alguno; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMOS, titular de la Cédula de identidad N° V-3.343.627, de 68 años de edad, por haber nacido en fecha 23-12-1946, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: Construcción Civil, hijo de: ROSA RAMOS (F) y DE MANUEL GARCIA, (F) residenciado en: Avenida Principal Vía la Pica Laguna Grande, Finca Las Margaritas, MUNICIPIO MATURIN, TELÉFONO: 0424-161.3077, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.