REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003280
ASUNTO : NP01-P-2008-003280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 05 de Diciembre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-12-1967, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.956.203, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, Estado Civil: Casado, hijo de: Rosa Josefina Villarroel de Viña (F) y Jesús Miguel Viña Hurtado (V) domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, Calle Venezuela, Casa S/N (diagonal a la iglesia Evangélica) La Toscana, Municipio Piar- Estado Monagas, AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL, quien expuso: “si, cumplí con acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales, asimismo también cumplí con las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Cuarta ABGA. IRVIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…buenos días en mi condición de Defensora Pública Cuarta con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica solicita se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi patrocinado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL, el cual cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este despacho según consta en oficio remitido del equipo interdisciplinario de igual manera solicito se sirva oficiar al CICPC, a los fines de excluir a mi representado del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordadas tres (3) juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y de lo verificado en las actas procesales, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordada a favor de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela a los folios 184 al 186, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -025-15, de fecha 23-01-2015, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, visto que las ciudadanas victimas se encontraban debidamente citadas, de la revisión minuciosa de las actas procesales no se evidencia algún elemento que haga presumir que se han violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordadas a favor de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD .
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-12-1967, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.956.203, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, Estado Civil: Casado, hijo de: Rosa Josefina Villarroel de Viña (F) y Jesús Miguel Viña Hurtado (V) domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, Calle Venezuela, Casa S/N (diagonal a la iglesia Evangélica) La Toscana, Municipio Piar- Estado Monagas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de las victimas ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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