REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002594
ASUNTO : NP01-S-2015-002594

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. DIANA CAROLINA TCHELEBI FUENTES, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.635.080, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/03/1.980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Chaguaramas 1, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Las Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 13/01/2015, por la ciudadana SE OMITE, denunciante, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Bueno el día de ayer 12/01/2014, mi hija de nombre Graciela, me dijo que ella no iba más para que su papá de nombre JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, porque él había abusado de ella, es todo. (Sic)
2. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 13/01/2014, por la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, cursante al folio cuatro (04), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi papá, de nombre JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien me metió el pipe en la pepita y me amenazo con pegarme si decía algo, Es todo. (Sic)
3. Acta de Investigación Penal de fecha 13 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las diligencias practicadas para la realización de la Inspección Técnica.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 13/01/2014, inserta al folio cuatro (04), suscrita por la funcionarios Detective Andrés Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, practicada en la siguiente dirección: calle Principal, Casa S/N Chaguaramas 1, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
5. INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-00135-15, de fecha 14/01//2015, que riela al folio ocho (08), suscrito por el Dr. ELIAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Examen Físico: para el momento del reconocimiento médico legal no hay lesiones que califiquen desde el punto de vista médico legal.
Examen Ginecológico: genitales externos de forma y configuración conservada. Himen con desfloración antigua en horas 3 y 9. Examen ano-rectal: esfínter tónico. Pliegues anales conservados. Conclusión: Desfloración Antigua.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.635.080, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/03/1.980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Chaguaramas 1, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Las Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas,, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.635.080, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/03/1.980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Chaguaramas 1, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Las Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.