REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002616
ASUNTO : NP01-S-2015-002616
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Segunda Especializada solicitó Medida Cautelar prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/08/2015, según Acta Policial Nro. GNB-RGPM-053-15, suscrita por el Sargento Mayor de Primera Alveni Bolívar, y Sargento Primero adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo. Comando Maturín-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto aprehendido el ciudadano YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, luego de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA.
Consta acta de Denuncia, de las actas procesales, de fecha 24 de agosto de año 2015, tomada a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, por ante Comando Nacional Guardia del Pueblo. Comando Maturín-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto presumiblemente agredida por el ciudadano YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993.
Consta Informe Forense N° 3019-15, cursante al folio 12, de fecha 25-08-2015, suscrito por la Médica Dra. Bárbara González, Experta Profesional Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado a la victima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en el cual deja constancia de lo siguiente: “… Interrogatorio: refiere que su marido la golpeo por celos. Examen físico: excoriación en cara lateral de antebrazo izquierdo en 1/3 superior de antebrazo izquierdo en su cara dorsal. Excoriación en número 2 en cara lateral derecha de cuello. Excoriación en codo derecho. Tipo de lesiones: Leve, salvo complicaciones.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la Acta Policial Nro. GNB-RGPM-053-15, suscrita por el Sargento Primero ALBERTO PEÑA VIVENEZ, adscrito al Comando Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación a que el día 24/08/2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando la victima ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, se encontraba en su residencia presumiblemente el ciudadano YONATHA JOSÉ SALAZAR, empezó a darle empujones, le pego, la agarro por el cuello, presuntamente la tiro en el piso, le dio un manotazo por la parte izquierda del cuello y le apretó duro los brazos; determinando la existencia y características de las lesiones que presentaba la victima al momento de ser evaluada según consta Informe Forense N° 1981-15, de fecha 15/06/2015, suscrito por la experta Dra. Bárbara González, médica forense, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Región Monagas, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Interrogatorio: refiere que su marido la golpeo por celos. Examen físico: excoriación en cara lateral de antebrazo izquierdo en 1/3 superior de antebrazo izquierdo en su cara dorsal. Excoriación en número 2 en cara lateral derecha de cuello. Excoriación en codo derecho. Tipo de lesiones: Leve, salvo complicaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada sesenta (60) días, a los fines de que sea incorporado a los programas de charlas para erradicar la violencia contra la mujer. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Prohibir o restringir al imputado YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, el acercamiento a la victima ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13.- Se remite a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, y al imputado YONATHA JOSÉ SALAZAR, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, estado civil: soltero, comerciante, de 18 años, nacido el 03-11-1996, natural de Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana Yaneth Salazar (V) y del ciudadano Giovanni Maurera ( V ), residenciado en: el Sector BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE N° 11, CASA N° 34, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE., de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, contempladas en los numérales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Prohibir o restringir al imputado YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, el acercamiento a la victima ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13. Se remite a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, y al imputado YONATHA JOSÉ SALAZAR, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social. QUINTO: Se decreta al imputado YONATHA JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.228.993, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada sesenta (60) días, a los fines de que sea incorporado a los programas de charlas para erradicar la violencia contra la mujer. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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