REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002013
ASUNTO : NP01-P-2008-002013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal, decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: JOEL ARELLAN GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.482.249, de 51 años de edad, casado, nacido en fecha 02/06/1963, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, hijo de José Arellán (F), y de Juana González de Arellán (V), de ocupación u oficio: Albañil, domiciliado en: Calle Sucre Casa N° 92, Caicara de Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0426-9878930, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado JOEL ARELLAN GONZALEZ, quien expuso: “…si, cumplí todo lo que se me indico, con respecto a la victima cumplí con las condiciones, consigno en original Constancia de Finalización, la cual me entregara mi delegada de prueba Abg. Silvia Ruiz, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, de fecha 01 de noviembre de 2010. Se le cedió la palabra a la VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , para que manifieste en relación a si el acusado cumplió con las condiciones que le impusieron, quien expuso: “…si, el ha cumplido con las condiciones, mas nunca se metió conmigo. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano JOEL ARELLAN GONZALEZ, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo, en virtud de lo señalado por mi representado el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Tres (3) copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR GOMEZ R., quien expone: “…verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y de lo verificado en las actas procesales, aunado lo manifestado en sala por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , sobre el efectivo cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas. Es todo…”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela al folio 194, Constancia de Finalización, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrita por la Abga. Silvia Ruiz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria del Estado Monagas. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JOEL ARELLAN GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.482.249, de 51 años de edad, casado, nacido en fecha 02/06/1963, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, hijo de José Arellán (F), y de Juana González de Arellán (V), de ocupación u oficio: Albañil, domiciliado en: Calle Sucre Casa N° 92, Caicara de Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0426-9878930, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.