REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000001
ASUNTO : NP01-S-2013-000001
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en el presente asunto, en la cual la ABGA. ANA CONDE LEZAMA, Fiscala Superiora del Estado Monagas, solicita el cierre judicial de las Medidas de Protección decretadas por este Juzgado a favor de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , observándose al respecto:
En fecha 05 de ENERO 2013, este Tribunal, a solicitud de la ABOGADA MARFRE LEZAMA, actuando en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitó Medida de Protección a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 último aparte, 55, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 y 122 de 3l del Código Orgánico Procesal, artículo 37 ordinales 5º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 28, 31, 33, 34, 35, y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida esta acordada por este Despacho en esa misma fecha.
La Fiscala Superior del Ministerio Público de este Estado fundamenta su solicitud de cierre judicial de la medida de protección decretada a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual es del tenor siguiente:
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
De la norma transcrita se colige que las medidas de protección subsistirán en los casos en los cuales, vencido el lapso máximo de seis (06) meses, no hayan desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas, ahora bien, atendiendo a la exposición realizada por la Fiscala Superior del Ministerio Público, y verificado que si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis (06) meses, no fue solicitada prórroga alguna desde entonces a través de la presente causa, considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se da por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN en referencia, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal, ni ante este Juzgado, prórroga de la misma, no existiendo además en las actas que conforman el presente asunto fundamentos que hagan procedente la prórroga de ésta.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento de la Fiscala Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, da por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 05 de enero de 2013, a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 44 años de edad, residenciada en la carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, cerca de la bodega de Guicho Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: donde se puede contactar no posee dado el estado de precariedad en el que se encuentra no le permite adquirir un teléfono, quien en su carácter de víctima directa por el Delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte, con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 3 del articulo 65 y el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, todos, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, cerca de la bodega de Guicho, Municipio Maturín, estado Monagas, teléfono, donde se puede contactar no posee dado el estado de precariedad en el que se encuentra no le permite adquirir un teléfono, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 44 años de edad y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: Carrera 6, Casa S/N del Sector la Invasión La Florecita de esta localidad, cerca de la Bodega de guicho Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee, su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia., ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Testiga y al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Localidad, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Una vez librado lo ordenado désele por terminado al presente asunto.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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