REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002553
ASUNTO : NP01-S-2015-002553

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Quinta Especializada respecto a las medidas de protección y seguridad no se opone a las misma sin embargo en cuanto la medida cautelar se opone en el Ordinal 3 del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido ocupa laborales de trabajo por tratarse de una Ley Especial resulta pertinente la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/08/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Sub- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre KENDY ENRIQUE RENGEL, titular de la cedula de identidad V-17.934.492, por cuanto el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo…”.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 16 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Leiro Vielma, y Detective Renny Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492.
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica N° 3528, de fecha 17/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Renny Ramírez, y el Detective Leiro Vielma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: calle La Cruz, casa N° 16, Sector Juana Ramírez, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio nueve (09) Informe Forense N° 356-1637, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja durante una pelea con las manos. Examen físico: Se evidencia contusión edematizada en pómulo derecho excoración en párpado superior y labio inferior. Tipo de lesiones: leves. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 15-08-2015, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente el imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07; el dicho de la victima se puede corroborar con el Informe Forense N° 356-1637, que riela al folio 09, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja durante una pelea con las manos. Examen físico: Se evidencia contusión edematizada en pómulo derecho excoración en párpado superior y labio inferior. Tipo de lesiones: leves.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda remitir al imputado ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de Violencia de Género. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, de la residencia común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6- Prohibir que al imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia. 13- Se remite al ciudadano KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, soltero, Albañil, de 31años, nacido el 02-10-1984, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Inés María Rengel ( V) y del ciudadano Padre Desconocido, residenciado en: Costa Abajo Sector Juana Ramírez, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0426-652.92.89, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de, en VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda remitir al imputado ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de Violencia de Género QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, de la residencia común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6- Prohibir que al imputado KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia. 13- Se remite al ciudadano KENDY ENRIQUE RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.492, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social.. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.