REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0102015001267
CAUSA PRINCIPAL: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTES SOLICITANTES: MARILEN DEL CARMEN VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.209.060
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública
NIÑA: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), cuando es presentado escrito de solicitud de Tutela por parte la ciudadana MARILEN DEL CARMEN VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.209.060, asistidos por la Defensora Pública Abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, para solicitar se le declare como tutora de su hijo.
En fecha 20 de mayo de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO PARRAGA RODRÍGUEZ.
En fecha once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2015), e Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO PARRAGA RODRÍGUEZ, y en fecha 13 de Julio del 2015, la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta, así mismo, se procedió a fijar día y hora para que tenga lugar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día martes trece (13) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).

En fecha trece (13) de Agosto, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 14 de Julio del 2015, se anuncia el acto y se deja constancia de que no compareció la parte solicitante ciudadana MARILEN DEL CARMEN VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.209.060, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, intentado por la ciudadana MARILEN DEL CARMEN VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.209.060, a favor de la ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. MARIELA VELASQUEZ

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015001267.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA VELASQUEZ

CLMG/MV.-