REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000189
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR
En el día de hoy, 05-08-2015 , siendo las 10: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano FRANK ANTONIO MALAVE titular de la cédula de identidad N° V-19.076.684 en contra de la ciudadana BARBARA MARIA JOSE MARTIN CANO titular de la cédula de identidad N° V-24.107.226 contra el ciudadano en beneficio de los hermanos de autos, de 02 y 05 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy a excepción de la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO.. En virtud de la incomparecencia de la demandante FRANK ANTONIO MALAVE titular de la cédula de identidad N° V-19.076.684 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK ANTONIO MALAVE titular de la cédula de identidad N° V-19.076.684 en contra de la ciudadana BARBARA MARIA JOSE MARTIN CANO titular de la cédula de identidad N° V-24.107.226 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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