REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001515
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Jhonathan José Cedeño Fernández y Antonieta Del Valle Hernández Díaz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.232.784 y 23.591.723 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (9) meses, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Pasarle a su hijo la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (1.250,00) cada 15 y 30 del mes. Se deja claro que esta cantidad no será entregada a la señora Antonieta sino que el mencionado señor realizada compra de los alimentos necesarios y se los hará llegar con su hermano o su mama. En cuanto a los gastos médicos y de fin de año serán compartidos en un 50% de mutuo acuerdo, al igual que cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Régimen de Convivencia Familiar: “… el Régimen de Convivencia queda abierto, el señor Jhonathan estará en contacto con su hijo de la manera como los venia haciendo en el horario que su trabajo se lo permita pero como existe una orden de alejamiento se hará por intermedio de su mama o por una prima de la señora Antonieta que llevara al niño a un sitio previamente acordado para reunirse con su papa. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria

Liz Verónica López
Joana Rodríguez López





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