REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001504
SOLICITANTE: ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.449.
Adolescente: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 17 años de edad.
En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del año dos mil Quince (2015), siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.449, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 29.964; cuyo solicitante actúa en su carácter de esposo sobreviviente y padre de sus hijos, ROBERTO D’AMATO COVA, FABIANA VALENTINA D’AMATO COVA y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.890.276, V-22.890.299 y V-25.999.039. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del solicitante, y los testigos de ley, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, para lo cual se le otorga la palabra a la parte presente quien expone: “Solicito se me declare a mi y a mis hijos como únicos herederos de mi difunta esposa KIARA COVA DE D’AMATO, fallecida en fecha 16-02-2015. Es Todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, ciudadanos LUIS FELIPE MONTILLA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.354.832 y MANUEL JOSÉ PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.707.911, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano LUIS FELIPE MONTILLA QUEVEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, antes identificado, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante, a sus hijos y a la causante? Respuesta: Si los conozco y si la conocí. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la difunta causante KIARA COVA DE D’AMATO, falleció ab-intestato a causa de una insuficiencia respiratoria, bronconeumonía derecha, metastasis pulmonar, cancer de mama, en el Centro Médico El Valle, El valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, siendo su último domicilio en la Urbanización El Paraíso, Quinto V-14, Avenida El Cateo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, sabe y le consta que el solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos ab-intestato de la causante antes identificada? Respuesta: Si me consta que ellos son los únicos herederos. Seguidamente se procede a evacuar la testimonial del ciudadano MANUEL JOSÉ PEREZ MARCANO, antes identificado, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante, a sus hijos y a la causante? Respuesta: Si los conozco y si la conocí. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la difunta causante KIARA COVA DE D’AMATO, falleció ab-intestato a causa de una insuficiencia respiratoria, bronconeumonía derecha, metastasis pulmonar, cancer de mama, en el Centro Médico El Valle, El valle, Municipio García del
estado Nueva Esparta, siendo su último domicilio en la Urbanización El Paraíso, Quinto V-14, Avenida El Cateo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, sabe y le consta que el solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos ab-intestato de la causante antes identificada? Respuesta: Si me consta que ellos son los únicos herederos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.44. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana KIARA COVA DE D’AMATO, fallecida en fecha 16-02-2015, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.768.556, a su esposo, el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.44, y a sus hijos, los ciudadanos ROBERTO D’AMATO COVA, FABIANA VALENTINA D’AMATO COVA y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.890.276, V-22.890.299 y V-25.999.039. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco ( 05) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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