REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000181
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR
En el día de hoy, 12-08-2015 , siendo las 10: 00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARIELYS ISABEL REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.672.092 contra el ciudadano JOSE TRINO TORCAT OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.143.635 en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la fiscal octava del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Seguidamente esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan lo siguiente: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la Gobernación del estado Nueva Esparta, y sea depositado en la cuenta de Ahorro del BANCO BANCARIBE N° 0114-0530-42-5301 2593 38 a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) semanales, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) mensuales, que corresponde aproximadamente a un treinta por ciento (30%) del sueldo actual del referido ciudadano. EN EL MES DE AGOSTO-BONO ESCOLAR: El año 2016-2017 el padre adquirirá todos los uniformes escolares incluyendo los zapatos deportivos, correspondiéndole a la madre la adquisición de útiles escolares más medias y ropa interior y lunchera. Al año siguiente será de manera inversa, y así sucesivamente. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente de sus aguinaldos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), adicional al monto semanal de Bs 1.500,00, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre antes referida, y el padre adquirirá adicional a ello un par de zapatos al niño en dicha fecha, correspondiéndole a la madre el regalo del niño jesus EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y PAGO DE CONSULTAS MÉDICAS: En virtud que el niño va a consulta con el NEUROLOGO cada 3 meses correspondiéndole la cita la semana del 17 de Agosto del presente año, ambos padres cancelarán la consulta de por mitad, para lo cual la madre debe informar previamente al padre por mensaje de texto la fecha de la misma con el fin que el padre asista y cancele la mitad correspondiente. Con respecto al tratamiento indicado por el neurólogo, el padre lo adquirirá en su totalidad las medicinas pudiendo solicitar el reembolso en la Gobernación del estado. La próxima cita del niño con neurólogo, le corresponderá el pago de la consulta igualmente a ambos padres, pero correspondiéndole en esta oportunidad a la madre la adquisición de los medicamentos, para lo cual solicitara su reembolso en el Seguro de la Gobernación, de igual forma. CON RESPECTO AL ORTOPEDISTA: El pago de la consulta será de por mitad entre ambos padres y la cancelación de la plantilla o botas será por cuenta del padre quien podrá solicitar el reembolso ante el seguro de la Gobernación donde labora. EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS recetadas por otros especialistas, el padre las adquirirá en su totalidad, solicitando el reembolso respectivo. EN CUANTO A LAS COLABORACIONES DEL COLEGIO Y PAGO DEL BAISBALL: En cuanto al pago del baisball, ambos padres convienen en que a partir del mes de de septiembre, se hagan pagos intercalados, correspondiendole al padre la mensualidad de dicho mes y a la madre del octubre y así sucesivamente. EN CUANTO A LA COLABORACION MENSUAL DEL COLEGIO: será de por mitad entre ambos padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.Se ordena oficiar a la oficina de Recursos humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta con el fin de los descuentos aquí autorizados así como el aumento del monto de la obligación en un porcentaje del 30% cada vez que aumente el sueldo del obligado alimentario.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:33 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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