| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000002
 PARTES: CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474.
 BENEFICIARIO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
 
 
 En el día de hoy, 12-08-2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) seguido por el ciudadano CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474, en beneficio de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia SOLO DE LA PARTE DEMANDADA y la Fiscal Octava del Ministerio Público, CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez López. Acto seguido, esta Jueza, vista la imposibilidad de lograr un acuerdo en virtud de la inasistencia de la parte actora, en consecuencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  doce (12) días del mes de Agosto  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
 |