REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2015-000315
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR
En el día de hoy, 11-08-2015 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ORIANYS TORRES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.325.363 contra el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.852.150 en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la defensora pública MERIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del BANCO BANESCO a nombre de la madre N° 0134 0946 38 00 0138 2820, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500) quincenales. Adicional a ello, vista la condición especial de de salud del niño de autos quien requiere viajar mensualmente a la ciudad de Caracas a consultas médicas, el padre depositará a la madre cada vez que requiera ir a consulta en Caracas lo correspondiente al pago en su totalidad del hospedaje y consulta medico. EN CUANTO A LAS OPERACIONES FUTURAS DEL NIÑO: El padre se compromete a ayudar a la madre a requerir presupuestos y ayudas y a cancelar el saldo restante de la ayuda que se consiga, así como el pago del hospedaje en Caracas y pasajes, en caso de no conseguirlos a través de ayudas. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá el regalo del niño Jesús y adquisición de ropa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Por ultimo, en el mes de diciembre los aguinaldos correspondientes se compromete a terminar de habilitar la habitación del niño, con friso, cerámica y pintura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo en el hogar materno, los días viernes en la mañana, para lo cual la madre se abstendrá de estar presente en dicho momento. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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