REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001574
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabildad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos: Luis Manuel Hernandez Gonzales y Yona Giseh Sojo Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.669.643 y V-19.738.950 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cinco (5) años de edad, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Gladis García Font, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, quedando dichos acuerdos fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza: El padre le otorga voluntariamente a la madre de su hijo ya identificada en autos el ejercicio de la custodia¨. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo el sábado desde las 09:00 am y lo regresa el domingo a las 6 p.m. cada quince (15) días, compartiendo en sitios de recreación o esparcimiento. Los períodos de vacaciones o navidad serán compartidas de común acuerdo suscrito voluntariamente por las partes.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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