REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000363


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.417.993, y EDWARD ISMAEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.335.330, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual es del tenor siguiente: “El padre aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1600,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositara en una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela cuyo numero conoce el padre, asimismo entregara DOS (02) paquetes de pañales al mes, a razón de un paquete (quincenalmente) y de igual manera, aportara en especies alimentos y artículos de higiene personal para la niña, de manera quincenal galletas, arroz, harina pan, pastas, jugos, compotas, mantequilla, toallitas húmedas, champú, jabón, mínimo 4 artículos quincenales, que serán entregados por intermedio de la Sra, MARIA NARVAEZ, de igual manera por Bono Escolar acuerdan que los progenitores compraran los útiles y uniformes escolares de su hija en un cincuenta (50%) cada uno, todo con ocasión del inicio del año escolar, y en NAVIDAD el padre comprara vestuario para el 24 y 25 de Diciembre, y la madre lo comprara el 31 de Diciembre y 01 de Enero, asimismo comprara un juguete para su hija cada padre, y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por una póliza de seguro médico que tiene el padre como beneficio laboral en la cual se encuentra incluida la hija, y los demás gastos que requiera la hija por este concepto que no sean cubiertos por el Seguro, serán sufragados por cada progenitor cincuenta (50%) cada uno.,Visto que existe una Medida de Protección en el Expediente S-2014-001194 que cursa en el Tribunal de Violencia entre los referidos ciudadanos se indica que solo se comunicaran por mensajes de textos a través de sus celulares 04267372404 (padre) y la madre 0414 1931681 en los cuales se comunicaran solo en lo atinente a su hija y con términos respetuosos, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.