REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000277
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YOLAXYS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.913, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADA: SIMÓN JESÚS MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.309.798 y domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana YOLAXYS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.913, contra el ciudadano SIMÓN JESÚS MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.309.798 en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 06.07.2015 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo el Ministerio Publico, por lo que se fijo para el día 28.07.2015 nueva ocasión para realizar dicha Audiencia. Anunciado dicho Acto en el precitado día, a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente el Abg, PEDRO LINARES, Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Publico, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que no se presento la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en otra oportunidad no siendo posible celebrar la Audiencia por diferente motivo, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana YOLAXYS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.913, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.
Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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