REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000084
Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.637, asistido por las Abogadas MELIDA BERMÚDEZ DE GARIZAO Y ROSA ESTHER MATA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N 180.409 y 180.404 respectivamente, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 04.06.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se logro Acuerdo en relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, el cual fue debidamente Homologado por este Despacho. En fecha 11.06,2015 compareció la Apoderada de la parte actora Abg, ROSA ESTHER MATA DIAZ, y mediante diligencia expresó: “ Desisto de la presente Demanda contra la Sra MARIA MAESTRE y se de por terminado el presente asunto (…) Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, se ordeno la notificación de la parte demandada a objeto de que se diera por enterada de referido Desistimiento y manifestara lo que creyera al respecto, siendo consignada la boleta de notificación debidamente recibida por la referida ciudadana ((f 40) no habiendo comparecido a la presente fecha ni por si misma, ni por medio de Apoderado, no obstante, por notoriedad judicial se evidencia del Sistema Juris 2000 que los referidos ciudadanos presentaron una Solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo signado bajo el N: OP02.J.2015.001155 que cursa en este Circuito Judicial, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.637, asistido por las Abogadas MELIDA BERMÚDEZ DE GARIZAO Y ROSA ESTHER MATA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N 180.409 y 180.404 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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