REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001022
Se inició este Asunto por Solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA VIRGINIA ALBORNOZ MARTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.872.687, asistida por el Abogado José Luís Duarte Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 124.235, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une previa notificación del ciudadano OLIVER JOSE RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.480.909 para su comparecencia a la Audiencia prevista en el Articulo 512 ejusdem y manifestara lo que creyera al respecto, admitida la misma, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal, y notificado como fue el referido ciudadano, se fijo la referida Audiencia, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentaron los referidos ciudadanos, el Abogado José Luís Duarte Rivas asistiendo a la referida ciudadana , pero OLIVER JOSE RAMOS ROJAS, compareció sin asistencia legal, manifestando que su Abogado no podía comparecer a la Audiencia y que no tenia ningún problema en que lo asistiera el Abogado José Luis Duarte Rivas, y de igual manera se encuentra presente el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal VI del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concede la palabra a la ciudadana NINOSKA VIRGINIA ALBORNOZ MARTOS y expone : ”En este acto DESISTO de este procedimiento en vista de que hay algunos desacuerdos en relación a las instituciones familiares de nuestro hijo, y por eso solicito el cierre de este Expediente. Es Todo” De igual manera se concede la palabra al ciudadano OLIVER JOSE RAMOS ROJAS y expone: “ Estoy de acuerdo con el Desistimiento realizado por mi cónyuge. Es Todo” Asimismo el Abg. José Luís Duarte Rivas expone: “ Solicito al Tribunal HOMOLOGUE el desistimiento realizado en esta Audiencia. Es Todo”

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los solicitantes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos NINOSKA VIRGINIA ALBORNOZ MARTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.872.687 y OLIVER JOSE RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.480.909, asistidos por el Abogado José Luis Duarte Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.235, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.