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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 14  de Agosto de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001612
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº  OP02-J-2015-001612. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos DEYANIRA CAROLINA YENDIS y JUAN CARLOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 23.806.140 y 16.826.377, respectivamente,  en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,   procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro  Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales serán entregados mediante compra de víveres, alimentos y productos de higiene para los niños y la madre así los prefiere. Sin perjuicio e aportar cada vez que pueda más de lo establecido para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. En el mes de Diciembre, el padre cubrirá el 50% el gasto correspondiente a la compra de ropa y regalos del niño. El gasto correspondiente a la compra de uniforme escolar será asumida por el padre y los gastos de útiles escolares por la madre.  El gasto correspondiente al pago de guardería, será asumido entre ambos padres. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen  por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastasen medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos  y se compromete a incluir a los niños en el seguro de su trabajo. REGIMEN DE  CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto los niños viven con la madre. El padre podrá buscarlos los días sábados en la mañana y regresarlos el domingo a las 6:00 p.m. aproximadamente.  Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, mantener comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. El padre buscara al niño todos los días, a la hora de salida del colegio y la madre lo buscara en las tardes. En las temporadas de carnaval y semana santa los niños podrá compartir  con el padre y ambos padres acuerdan que el niño en vacaciones podrá permanecer en el hogar paterno (julio y agosto). En la época de navidad, el 24 de Diciembre será disfrutado con el padre y el 31 de Diciembre con la madre de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan compartir ambos de acuerdo a sus dinámicas laborales. ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Eudy Diaz Diaz		  			 Abg. Marli Luna Luna
 
 EDD/as
 
 
 
 
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