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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de agosto de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001196
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Carla González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Alioth Enife Rodríguez Leon e Ismary del Valle Hernandez Presilla, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-19.232.907 y V-21.051.860 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) quincenal, lo que sumara un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Un bono de fin año por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), distribuido en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para cada hermano, para ropa, calzado y juguetes. Ambos progenitores aportaran el 50% de todos los demás gastos: útiles, uniforme escolar, colegio, transporte, deportes, gastos médicos en general, cosméticos, vivienda, recreación, entre otros. Régimen de Convivencia Familiar: Será los días sábados y domingo desde las 08:00am debiendo hacer el retorno el mismo día a las 06:00pm, en sitios de recreación previo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta, HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza.
 
 
 Abg. Eudy Maria Díaz.
 
 La Secretaría,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EMD.*lca.
 
 
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