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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 205° y 156°
 ASUNTO: OP02-V-2015-000487
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 Revisado como ha sido  este Asunto correspondiente a Demanda  de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YOHANY YISDEILY GONZÁLEZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.001.884, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  asistida por  el Abg. ALEXANDER CASTELIN, Defensor Público Tercero  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien es hijo de los ciudadanos José Luís Gallardo Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.264.366, y de  CHARON  RENGIFO GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-24.763.171  y falleció en fecha 27.06.2015, según se desprende de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción inserta a los folios 04 y 05 de este Asunto, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto en el hogar de su abuela materna, en virtud de que  el niño se encuentra viviendo actualmente con ella y su progenitor esta conforme con tal situación,   por lo que desde entonces se encuentra bajo sus  cuidados  y le  ha brindado la protección que requiere.
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto  la  Ciudadana YOHANY YISDEILY GONZÁLEZ LIENDO,  antes identificada, ha solicitado sea  dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto,   es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la  debida protección a la cual tiene derecho el  precitado niño  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en   beneficio   del mismo en   el   hogar de la  precitada  ciudadana, suficientemente  identificada   en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la expresada ciudadana  tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño  y será su Representantes  en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su nieto de dentro del territorio nacional.  ASÍ SE DECIDE.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los DOCE  (12)  días del mes de Agosto  del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Marli Luna.
 
 
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