REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001568
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Candy del Valle Rodriguez Salazar y José Eliseo Antón Ortiz, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.682.649 y V-17.111.474 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 04-08-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Por cuanto el niño, vive en el domicilio del padre, y la madre es enfermera, se establece un régimen de convivencia abierto, el cual va ha depender de los horarios libre de la madre, quien deberá comunicarse con el padre de su hijo, para informarle, los días y las horas en que lo buscará y lo llevará consigo. En cuanto a las vacaciones, serán compartidas entre ambos padres, las festividades de navidad y año nuevo, las mismas se acordarán entre ambos, por sus horarios de trabajo. Los días de la madre y del padre, con quien corresponda, así como el cumpleaños del niño, igualmente y en general cualquier otra fecha que surja durante el año. Podrá llamarlo por teléfono, acudir a la escuela para interesarse en su proceso educativo. Tomando en cuenta las necesidades de su hijo, por lo que también se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales, a nivel de la comunicación para cubrir las necesidades materiales y afectivas del pequeño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vasquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LJMV/YML/Yurimar*.-
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