REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001550
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializado en Protección De Niño, Niñas, y Adolescente Civil e Instituciones Familiares, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Emily Del Valle Santaella Alfonzo y Frankilng Enrique Martínez Maneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.317.801 y V-15.896.272 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que el padre compartirá con el niño, todos los domingos de 8:30a.m a 4:00 p.m.. Las vacaciones serán compartidas en un 50%, el primer corte será con el padre, y el segundo cortes serán con la madre, navidades 24 con el padre y 31 con la madre, alterno, cumpleaños compartido, carnavales con la madre y semana santa con el padre, alternos, día de la madre con la madre, y día del padre con el padre, todo previa comunicación con la madre. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
Rgrs
|