REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000159
DEMANDANTE: FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO, Argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.756.493 , domiciliado en la calle las Flores, Quinta Ruca Cura; sector Aricagua, playa el agua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, asistido del Dr. Juan Ramón García.
DEMANDADA: ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.333.261, domiciliada en la Calle los anones, quinta Betania, el guayabal, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO contra la ciudadana ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ,, por la causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil de Venezuela, la demanda fue admitida en fecha 27/03/2015, ordenándose la notificación de la demandada, la cual fue realizada en fecha 12/04/2015 y en auto de fecha 06/08/2014 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día 27/04/2015 la cual fue realizada, se estableció acuerdos provisionales de las Instituciones Familiares y se fijó el inició de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13/07/2015. La parte demandada reconvino en fecha 11/06/2015, la cual se admitió en fecha 12/06/2015 y se fijó la sustanciación para el día 04/08/2015. En fecha 30/07/2015, comparecieron las partes quienes desistieron de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 30/07/2015 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO y ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ Argentino, y venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.756.493 y V-10.333.261, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diez (10) día del mes de Agosto del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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