REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, doce (12) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000197

Solicitantes: Jorge Daniel Carrasco Meléndez y Edelsy Andreina Penzo Croechez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.432 y V-14.843.845, respectivamente

Abogado asistente: Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.165.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 01 de julio de 2015, los ciudadanos Jorge Daniel Carrasco Meléndez y Edelsy Andreina Penzo Croechez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.432 y V-14.843.845, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.165, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, por la Juez Temporal, en fecha 02 de julio de 2015, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves dieciséis (16) de julio de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se instó a los solicitantes ciudadanos, a que indicaran lo relacionado a la patria potestad y custodia en beneficio de la niña, a los fines de dictar las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 16 de julio de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Edelsy Andreina Penzo Croechez, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse la audiencia preliminar, siendo fijada para el día martes 11 de agosto de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, de la niña la ejercerá la madre ciudadana Edelsy Andreina Penzo Croechez; ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, dentro del cual, el padre podrá visitar a su hija en cualquier oportunidad, siempre y cuando ello no interfiera con su horario de descanso, de educación o de recreación. De la misma forma, el padre podrá llevar a la niña a su hogar de residencia y de llevarla de vacaciones cuando fuera posible, con las limitaciones que el interés superior de la niña pudiera aconsejar; en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jorge Daniel Carrasco Meléndez, suministrará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) quincenales, cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-430620-13680-4, de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de la ciudadana Edelsy Andreina Penzo Croechez, ya identificada. Del mismo modo, el padre Jorge Daniel Carrasco Meléndez, aportara los gastos referidos a vestuario, estudios, útiles escolares, gastos médicos, odontológicos, medicinas y de recreación de la niña. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jorge Daniel Carrasco Meléndez y Edelsy Andreina Penzo Croechez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jorge Daniel Carrasco Meléndez y Edelsy Andreina Penzo Croechez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.432 y V-14.843.845, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de julio de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 034, folio 71, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el acta de fecha 11 de agosto de 2015.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de agosto de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416- 2.015 y se publicó siendo las 11:54 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000197