REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000712
Revisadas las actas que anteceden, realiza este despacho entrevista con los ciudadanos EMILSA FERNANDEZ DE ESPINOSA y RAFAEL VICENTE ESPINOSA DULANTO, titulares de las cédulas de identidad números 8.396.339 y 13.192.583, quienes tienen medida de protección Colocación Familiar en favor de su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quien es hija biológica de los ciudadanos: GLORIA MERCEDES ESPINOSA DE HUTTON y CUTHBERT ANTONY HUTTON GONZALEZ, venezolana, y guatemalteco, respectivamente, mayores de edad, fallecido el segundo, y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-13.541.258, y 1764814 respectivamente, la misma fue acordada por requerimiento de partes, quienes piden se le otorgue a la adolescente de autos Autorización para viajar al Exterior en compañía de su tío el ciudadano: Roberto Agusto Espinosa Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.897.953, de profesión medico y con domicilio en este estado. En consecuencia, luego de, escuchada la opinión de la adolescente e impuesto a los referidos ciudadanos de ciertas disposiciones que norman al respecto, considera esta juzgadora procedente otorgar la presente AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR A LA ADOLESCENTE: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”toda vez que se desprende de autos que la progenitora de la adolescente quien se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos, se encuentra residenciada fuera del Territorio Venezolano, y el padre fallecido. Ahora bien, los abuelos expresan que la adolescente realizara viaje de recreación en el venidero mes de Septiembre con su Tío materno ciudadano Roberto Agusto Espinosa Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.897.953. Por todo lo aquí expuesto, tomando en consideración que no es posible ubicar a la madre, y que los mencionada adolescente viajara en compañía de su tío paterno, desde el día 03 de Septiembre y retorno el 06 de Septiembre de 2015, este Despacho Judicial concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL para que la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
viaje a Trinidad- Puerto España, en compañía de su tío materno ciudadano Roberto Agusto Espinosa Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.897.93, viaje que tendrá lugar el día 03 de Septiembre del año en curso, y cuyo regreso tiene previsto realizarse el día 06 de Septiembre de 2015, cuyo itinerario consta suficientemente de los boletos consignados en esta fecha, los cuales se anexan en copia a la presente decisión.
Expuesto lo anterior, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el ciudadano Roberto Agusto Espinosa Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.897.93, está autorizado para viajar con la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir el libre transito de la adolescente acompañada de su tio el ciudadano antes identificado, en las fechas y en el itinerario indicado, para lo cual debe agregarse copia certificada de la documentación anexada, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Se hace del conocimiento de los responsables de la adolescente, que al tener lugar el retorno al Territorio Nacional, este Despacho debe ser puesto en conocimiento de ello. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.
Abg. Evelyn Martínez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Evelyn Martínez
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