REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2015
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2013-000749
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Revisadas las actas que anteceden y en especial observancia de la petición realizada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Abg. Carmen Cueto, en audiencia de juicio de fecha 28/07/2015 la cual quedo diferida por incomparecencia de la progenitora demandada, oportunidad en la cual la referida fiscal en asistencia del progenitor demandante ciudadano EDGUART BOADA RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal dicte Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar.
Revisado como se encuentra el presente asunto, se constata que desde que se inicio el procedimiento, el progenitor no custodio no ha mantenido contacto con sus hijas, pues se evidencia de autos que en etapa de mediación, ni en sustanciación, fue acordado un provisional que garantizara el contacto entre las hermanas y su progenitor.
Con base a esta solicitud, este tribunal visto a la imposibilidad de sentenciar la presente causa en dicha oportunidad dado a la incomparecencia injustificada de la progenitora custodia ciudadana Katiuska Margarita González Medina, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad al contenido del artículo 466 de la Ley especial que rige la materia, decreta la medida preventiva aquí solicitada, establece la mencionada norma:
Artículo 466. Medidas preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(…)
d.- Régimen de Convivencia Familiar provisional. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Del artículo antes trascrito, queda claro que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte, asimismo es competente para dictarlas, tanto del juez o jueza de mediación, sustanciación y ejecución, como la del juez o jueza de juicio, así las cosas, quien suscribe, con atención a lo expuesto en líneas que anteceden acuerda con carácter PROVISONAL el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El ciudadano EDGUART BOADA RODRIGUEZ, en su condición de progenitor no custodio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, compartirá con sus hijas cada quince días, el día sábado o domingo en horario de 11:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, hasta que se dicte sentencia definitiva. A tal efecto deberá el padre buscar y retornar a las niñas al hogar materno, el día y hora que con antelación de veinticuatro (24) horas deberá el padre, notificar a la progenitora, acerca de cual de los días ocurrirá la convivencia. No queda autorizado el padre a pernoctar con las niñas.
Segundo: Se insta a ambos padres a coadyuvar para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Asimismo se Exhorta al progenitor no custodio, que el momento de la convivencia con sus hijas, sea de manera personal e individual, sin involucrar a su actual pareja, esto en aras de lograr el acercamiento y confianza de sus hijas.
Tercero: Se ordena la apertura de cuaderno separado de medidas, a fin de que se tramite lo conducente.
Cuarto: Notifique a la progenitora custodia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 03 días del mes de Agosto de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez