REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de agosto del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000501
Admisión de Procedimiento Ordinario
Por recibido. Désele entrada. Revisada la presente demanda de Restitución y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano David Enrique González Armas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.306 asistido por el Abg. Antonio Acosta Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415 contra la ciudadana Johany Betzabeth Soto Sumoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.077.039 en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Este Despacho ha verificado a través del Sistema Iuris 2000 que tal como lo señala el actor, existe un procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, que se encuentra en fase de ejecución y que indica a quien decide, por una parte, que la acción propuesta irrumpiría arbitrariamente con dicha fase de ejecución en aquel Régimen que está vigente; y por otra parte, la acción de Restitución, en este caso, no cumple con los supuestos mínimos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica que nos rige, por lo que se declara Inadmisible la presente demanda; y así se declara. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo regional para su resguardo.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
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