REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000421
Inicial de Mediación.

En el día de hoy, cuatro de agosto de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BETSAIDA ROSA MOLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.895.153 contra el ciudadano DAVID ADELINO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.547.468. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes. Se le garantizó a los niños su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se da inicio a la audiencia y al efecto, se observa que habiendo realizado las explicaciones sobre los puntos sobre los cuales versa la controversia, ambas partes están de acuerdo en firmar una Obligación de Manutención que se regirá en los siguientes términos: el Padre pagará la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales en descuentos por nomina. De bono navideño el padre comprará un juguete a cada uno de sus hijos y un estreno de ropa y zapatos a cada uno; de bono escolar el padre este año le comprará los utiles y el año siguiente los uniformes y así sucesivamente. Ahora bien, visto que ambos progenitores están de acuerdo con lo escrito anteriormente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo definitivo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se deja expresa constancia que las partes asistentes a la Audiencia manifiestan en que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez
La Parte Actora




La Parte Demandada


La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez