REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000393
Inicial de Mediación.
En el día de hoy, tres de agosto de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Luís Gregorio Domínguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.423.515, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, contra la ciudadana Rossana Brito Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.202.146. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes y de la Defensora Publica Segunda de este estado. Se le garantizó a la niña su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se da inicio a la audiencia y al efecto, se observa que habiendo realizado las explicaciones sobre los puntos sobre los cuales versa la controversia, ambas partes están de acuerdo en firmar una Custodia Provisional al Padre la cual se regirá por los siguientes términos: como estamos en período de vacaciones, la niña estará con su madre en su lugar de habitación aquí en la isla todo el tiempo de las vacaciones salvo los fines de semana alternos que el padre ira a buscarla sabados a las 9:am y la entregará el domingo a las 5pm. al finalizar las vacaciones, el padre tendrá la custodia temporalmente hasta que la madre comparezca nuevamente al Tribunal y le demuestre a la Jueza que la niña puede irse a vivir con ella. Ambos padres declaran no insultarse, ni darse malos tratos. El padre por su propia voluntad se hará responsable de todos los gastos de la niña. La cuidará y protegerá y este acuerdo se realiza temporalmente y queda muy claro que la madre no está cediendo la custodia definitiva de la niña sino solo de manera temporal por el bienestar de la niña. Ahora bien, visto que ambos progenitores están de acuerdo con lo escrito anteriormente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo definitivo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se deja expresa constancia que las partes asistentes a la Audiencia manifiestan en que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fanny Luz Márquez
La Parte Actora
La Parte Demandada
La Defensa Pública
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
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