REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000385
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, tres de agosto de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana Daniela Lanzilli Rubicondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.294, madre y representante legal del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección contra el ciudadano Lorenzo Enrique Carvajal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.357. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir toda la mañana; tampoco compareció la Defensa Pública ni la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO presentada por la ciudadana Daniela Lanzilli Rubicondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.294, madre y representante legal del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección contra el ciudadano Lorenzo Enrique Carvajal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.357 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,

Yelitza Guaramaco