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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de agosto de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000510
 
 Revisado como ha sido el presente asunto así como las actas que lo contienen, se ordena agregar a los autos la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en aras de garantizar la Manutención del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescenty a fin de dar continuidad al presente asunto, por una parte, se insta a la parte actora que aporte alguna otra dirección a fin de lograr la notificación de la parte demandada y así fijar la oportunidad para la Audiencia Preliminar; y por otra parte, para garantizar la Obligación de Manutención del niño de autos, esta Jueza del  Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Decreta MEDIDA DE EMBARGO y SECUESTRO sobre el cupo demarcado con el No. 65, que corresponde al vehículo placa No. 26A97AO, cuyo socio propietario en la Asociación Civil Línea “Nueva Cádiz” de vehículos por puesto, según Rif: J-06504556-6 es el ciudadano Luís Lunar, titular de la cédula de identidad No. 12.221.596. En consecuencia, se ordena retener los haberes que por tal concepto le generen al cupo demarcado con el No. 65 y LOS BENEFICIOS QUE ESTE PERCIBE POR EL SERVICIO QUE PRESTA y sea ello participado a este Juzgado so pena de establecer la responsabilidad solidaria del Patrono tal como lo indica la LOPNNA. Se ordena participar de lo aquí decidido a la Asociación Civil Línea “Nueva Cádiz” mediante boleta que se acuerda librar y que remitan a este Juzgado copia del acta constitutiva de la Empresa a fin de verificar la distribución de la riqueza a sus socios. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado, a fin de tramitar lo relativo a dicha medida y librar la boleta, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria
 
 
 Abg. Maria Rosa Guerra.
 
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