REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001547
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Proteccion de Niños, Niñas, y Adolescente Civil e instituciones familiares. Entre los ciudadanos Nelson Enrique Salazar Rodríguez, y Niulka Nazareth Gutiérrez Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.931.804 y V-18.917.340 respectivamente, en beneficio de los hermanos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
años de edad, respectivamente, el cual consta en acta de fecha 28/07/2015 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de Bs Seis mil, (6.000,00) Mensuales a razón de Tres Mil BOLIVARES, (3.000,00) quincenalmente. Depositados a una cuenta a nombre de la madre y compartir los gastos escolares tales como, uniformes, zapatos y útiles escolares, así como los gastos médicos y de medicina, los gastos de navidad como vestuarios, calzados y juguetes. Y en general cualquier otro gasto que requiera para su desarrollo integral, en un 50% cada padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Maria Rosa Guerra
|