REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-001623
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la no comparencia de la ciudadana Yuleidys Nazareth Cousin Araujo, a dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 30/09/2014. En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”por lo que se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado, a fin de tramitar lo relativo a dicha medida, y librar los respectivos oficios a las autoridades competentes, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Del mismo modo, se insta a la mencionada ciudadana a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, so pena de la sanción dispuesta en el artículo 389-A ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria Rosa Guerra.





FLM.*lca.-