REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000080
Dando cumplimiento al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el Asunto Principal OP02-V-2015-000510 y visto lo solicitado por el ciudadano Erick José Ramos Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.550.528, en su escrito libelar, en relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta a favor de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 466 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la niña antes identificada. En tal sentido, se acuerda oficiar a las autoridades competentes de esta decisión. Líbrense oficios.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Rosa Guerra
Dagh*-
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