REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000058
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2015-000058. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar por Motivos de Salud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana María Natividad Salazar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.344; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, visto la necesidad de realizar el viaje dado que manifiestan que existe un tratamiento para mejorar su condición el cual se realiza en la ciudad de Lima, Perú; y por ende, de obtener la mencionada autorización vía judicial ante la imposibilidad _según adujo_ de ubicar al padre del niño, ciudadano Alexander José Farias Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 10.581.242; sin embargo tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, habiéndose consignado la documentación necesaria, entre ellos, informe médico emanado de profesionales de la medicina adscritos a Centros de Salud del Estado Nueva Esparta, que dan fe de la condición de salud de la niña; así como información de la Clínica San Juan de Dios ubicada en la localidad de Arequipa, Ciudad de Lima, Perú, en tal sentido esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana María Natividad Salazar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.344, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Decretar Medida De Autorización Judicial para viajar fuera del País, específicamente a la ciudad de Lima, Perú, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), en compañía de su madre ciudadana María Natividad Salazar Reyes, antes identificada, a los fines de continuar con el tratamiento indicado por los especialistas; ello conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de la mencionada niña con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, seis (06) de Agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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