REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001523
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede presentado por la ciudadana Dayana Elena Fermin Suarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.825.758, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por la Abg Alexandra Rivas Olivero inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 149.242; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para el niño antes mencionado, debido a que su padre ciudadano Jonathan Luis Marcano, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.931.659, se niega a dar voluntariamente la autorización para tramitar el pasaporte de su hijo antes identificado En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a el mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Dayana Elena Fermin Suarez, antes identificada; a favor del niño antes mencionado. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Dayana Elena Fermin Suarez, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere su hijo. Queda entendido que la presente no autoriza al niño en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza

La Secretaria

Carmen Milano Vásquez


Yvette Moy Pavan