LIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Agosto del 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001516
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Alcaldía del Municipio Gómez de este estado, entre los ciudadanos Eliana Margarita Salazar Medina y Juan José Gaspar Gaspar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.213.935 y V-19.190.510, respectivamente, en beneficio de los Niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 03/07/2015 el cual es el siguiente: Obligación de Manutención: Los padres de mutuo acuerdo acordaron que al cobrar sus tickets de alimentación, se pondrán de acuerdo un día para acudir a comprar los alimentos para sus hijos, de igual manera compartirá los gastos de ropa y calzados de sus hijos ya antes identificados en un 50% cada uno según lo que les corresponde, haciendo de conocimiento que aunque están separados viven en la misma casa por los momentos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el

Presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
Rgrs