REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Tres de Agosto del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001491
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este estado, entre los ciudadanos JESUS ORLANDO MATA y DAYNIC MERCEDES CORTEZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.587 y V-19.585.817 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 22/07/2015 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (3000,00) Mensuales los cuales cancelara UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1500,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto el bono de Septiembre, y bono de fin de año, El padre manifiesta que se encargará de los uniformes. La madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares escolares. Bono de Fin de Año: El padre manifiesta que se encargara de los gastos en esta apoca de sus dos hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). La madre manifiesta que se compromete con los gastos que se generen en ropa, calzado y juguetes de sus dos hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dichos montos serán cancelados quincenalmente en la cuenta de ahorro N° 1750151820060578768 del Banco Bicentenario a nombre de Deisy Velásquez Rodriguez (abuela materna de los niños antes mencionados). El padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos. El padre buscara a sus hijos el día sábado a las 08:00am y los regresara el día Domingo a las 05:00pm. Mutuo Acuerdo… ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr.-
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